SALARIO, Sumas que no constituyen salario.

Sumas que no constituyen salario para efectos prestacionales.





No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

Tampoco las prestaciones sociales, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractual mente u otorgados en forma extra legal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, la habitación o vestuario, las primas extra legales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

¿Cómo debe pagarse?

Debe estipularse y pagarse en pesos colombianos; la ley laboral permite una combinación entre el salario en dinero y el salario en especie, atendiendo las diferentes modalidades de trabajo.

Resaltando lo anterior, básicamente lo que no representa salario, son como se nombró anteriormente, las bonificaciones, primas y demás dineros o elementos que no generen como tal un aumento en su patrimonio, pero si una mejoría en su parte laboral, además de ser, una forma de motivar al trabajador para que se mas proactivo en las labores que se cumplan por el bienestar propio y la prosperidad de la empresa.


Aporte, DANIEL RICARDO PARRA DIAZ.

Comentarios