Sumas que no constituyen salario para efectos prestacionales.
No
constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe
el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio,
ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus
funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de
trabajo y otros semejantes.
Tampoco las
prestaciones sociales, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales
acordados convencional o contractual mente u otorgados en forma extra legal por
el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen
salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, la habitación o
vestuario, las primas extra legales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
¿Cómo debe
pagarse?
Debe
estipularse y pagarse en pesos colombianos; la ley laboral permite una
combinación entre el salario en dinero y el salario en especie, atendiendo las diferentes
modalidades de trabajo.
Resaltando
lo anterior, básicamente lo que no representa salario, son como se nombró
anteriormente, las bonificaciones, primas y demás dineros o elementos que no
generen como tal un aumento en su patrimonio, pero si una mejoría en su parte
laboral, además de ser, una forma de motivar al trabajador para que se mas
proactivo en las labores que se cumplan por el bienestar propio y la
prosperidad de la empresa.
Aporte, DANIEL RICARDO PARRA DIAZ.
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