Salario como factor de Liquidación de Prestaciones Sociales.
Es claro
que la liquidación de las prestaciones sociales, es la remuneración que hace el
empleador al trabajador por su labor cumplida, tiene dos formas, la forma de
pago mensual o quincenal y la final, definiéndose estas la siguiente manera:
Pago
Quincenal o Mensual
El pago de
salarios periódico en algunas ocasiones se entiende como liquidación de
salarios. Al tratarse de una liquidación de forma periódica, la empresa debe
cumplir con un pago cada dos o cuatro semanas. Se entiende como liquidación de
salario porque deben pagarse el salario que le corresponde al trabajador, según
lo acordado en el contrato laboral, las comisiones, horas extras, bien sea
diurnas o nocturnas, fines de semana, días festivos, auxilios de transporte,
etc.
Asi mismo,
en la liquidación quincenal o mensual también corresponden los pagos de las
prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social y parafiscales. Es
fundamental aclarar que se tratan de pagos adicionales al salarial.
Pago Final
Cuando la liquidación se debe a la finalización de las actividades laborales de una persona en determinada empresa, este empleado se desvincula totalmente de la organización. El retiro conlleva a que su jefe liquide todos los conceptos que acordó con el trabajador en el momento de firmar el contrato laboral: vacaciones, prestaciones sociales, salarios pendientes de pago, entre otros.
En caso de que la liquidación sea por consecuencia de un despido injustificado que ampare el código sustantivo del trabajo, la empresa debe cumplir con un pago adicional o indemnización.
Es válido
aclarar que dentro de la liquidación de las prestaciones sociales incluyen
todos los haberes que tiene como derecho el trabajador al finalizar su obra o
labor, donde se incluyen, prima de servicios, cesantías, vacaciones.
Aporte, DANIEL RICARDO PARRA DIAZ.
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