Salario Base para Prestaciones Sociales.
Para efecto
de liquidar las prestaciones sociales debe tomarse el salario con todas las
contra prestaciones que recibe el trabajador, como lo estipula el artículo 127
del CTS al expresar:
“Elementos
Integrantes del salario. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria,
fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie
corno contra-prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del
trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre venta y comisiones.“
Con base en
lo anterior, el salario base para liquidar las prestaciones sociales es el
último salario mensual que devengue el trabajador.
La base
salarial de un contrato de obra o laboral se tomará de lo devengado en el
tiempo laborado, ya sea sobre el salario o sobre el promedio de lo recibido.
Así mismo, para realizar la liquidación se tendrá en cuenta que los meses
equivalen a 30 días calendario en materia laboral.
La
liquidación de prestaciones sociales de un contrato de obra o labor debe
realizarse de la misma forma como sucede con un contrato a término fijo que ha
expirado. El empleador tendrá que liquidar las prestaciones sociales por el
tiempo laborado, las cuales incluyen primas, cesantías, interés a las cesantías
y vacaciones.
En pocas
palabras y resumiendo lo anterior, para la liquidación de las prestaciones
sociales se deben incluir todos los haberes que el trabajador devengo durante
su periodo laboral, específicamente a 30 días calendario, entonces es lógico,
que se deberá tomar todo a 360 días, para poder reponer los dineros que el
trabajador obtuvo por su relación laboral y que por ley tiene derecho a recibir
por parte el empleador.
Aporte, DANIEL RICARDO PARRA DIAZ.
Comentarios
Publicar un comentario