SALARIO, Salario Base para Prestaciones Sociales.

Salario Base para Prestaciones Sociales.




Para efecto de liquidar las prestaciones sociales debe tomarse el salario con todas las contra prestaciones que recibe el trabajador, como lo estipula el artículo 127 del CTS al expresar:

“Elementos Integrantes del salario. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie corno contra-prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre venta y comisiones.“

Con base en lo anterior, el salario base para liquidar las prestaciones sociales es el último salario mensual que devengue el trabajador.

La base salarial de un contrato de obra o laboral se tomará de lo devengado en el tiempo laborado, ya sea sobre el salario o sobre el promedio de lo recibido. Así mismo, para realizar la liquidación se tendrá en cuenta que los meses equivalen a 30 días calendario en materia laboral.

La liquidación de prestaciones sociales de un contrato de obra o labor debe realizarse de la misma forma como sucede con un contrato a término fijo que ha expirado. El empleador tendrá que liquidar las prestaciones sociales por el tiempo laborado, las cuales incluyen primas, cesantías, interés a las cesantías y vacaciones.

En pocas palabras y resumiendo lo anterior, para la liquidación de las prestaciones sociales se deben incluir todos los haberes que el trabajador devengo durante su periodo laboral, específicamente a 30 días calendario, entonces es lógico, que se deberá tomar todo a 360 días, para poder reponer los dineros que el trabajador obtuvo por su relación laboral y que por ley tiene derecho a recibir por parte el empleador.


Aporte, DANIEL RICARDO PARRA DIAZ.

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