SALARIO, Que no Constituye el Salario.

Que no Constituye el Salario.


PROPINAS

Según el articulo 131 del código sustantivo del trabajo. 

1. Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario.

2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.

Con el tiempo esta situacion ha generado conflicto ya que existen empresas que facturan las propinas como obligatorias y otras que se apropian de ellas quitandoselas a los trabajadores.
teniendo en cuenta lo que dice el codigo sustantivo del trabajo como las propinas no constituyen salario no deben pagarse prestaciones sociales y  parafiscales sobre ellas, el empleador no puede contratar a un empleado y decirle que el salario se lo van a pagar los clientes con las propinas , tampoco puede pagar menos del salario minimo y decir que se nivelara el sueldo con propinas , sin embargo las partes pueden pactar que las propinas hagan  parte del salario para efectos de prestaciones sociales mas que no hagan parte de las la remuneracionh del trabajador .



VIÁTICOS

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 130. Viaticos

1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. 

2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. 

3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente. 



Aporte, YUDI VIVIANA FIGUEROA SALAMANCA

Comentarios