Trabajadores en Periodo de Prueba.
En periodo de prueba se deben entregar todas las prestaciones sociales.
El tiempo
transcurrido durante este lapso
debe contarse para
tales reconocimientos, ya
que el (artículo 76
del C.S.T), lo
considera como la etapa inicial
del contrato de trabajo, en el cual se inicia la relación generante
de los derechos
laborales.
Si durante
este período se
termina la relación
laboral, el trabajador recibirá el reconocimiento de
sus prestaciones sociales patronales, además de los derechos de la seguridad social
integral.
Aporte, ANA MILENA ESPITIA GUTIERRES
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