Trabajadores de Jornada Incompleta.
La duración de la jornada laboral no incide en el derecho a las prestaciones
sociales.
Cualquiera que
sea el tiempo
de trabajo convenido
da lugar a
que se paguen
las prestaciones sociales,
de acuerdo con
el salario devengado, sin
importar si la
jornada pactada es
de dos, cuatro
o cinco horas.
Aporte, ANA MILENA ESPITIA GUTIERRES
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