Corte Constitucional tumbó varios
fallos del Consejo de Estado que tomaban ingresos del último año.
Al estudiar 10 tutelas que venían
del Consejo de Estado, la Corte Constitucional volvió a chocar con esa
corporación por la forma en la que el tribunal ha venido reconociendo pensiones
con argumentos contrarios a la Constitución.
En varias de esas decisiones, el
Consejo de Estado había permitido que ciudadanos se pensionaran con el promedio
de sus ingresos del último año, posibilidad que está prohibida porque en el
2013 y en el 2015 la Corte Constitucional dijo que, sin importar si se trata de
usuarios del régimen de transición, a todos se les debe aplicar las reglas de
la Ley 100 de 1993 que estableció que la mesada se promedia con los últimos 10
años de trabajo.
Por eso, en un fallo del 16 de
febrero, que no se conocía y cuya ponente fue la magistrada Gloria Ortiz, la
Corte Constitucional trató de cerrar el hueco que el Consejo de Estado le ha
venido abriendo al techo en las mesadas, límite que busca hacer más sostenible
el sistema pensional y reducir su desigualdad.
La Corte Constitucional le recordó
al Consejo de Estado que tiene que seguir sus fallos porque el deber de acatar
un precedente judicial “se hace más estricto cuando se trata de jurisprudencia
constitucional”. También dijo que sus sentencias de unificación sobre pensiones
son obligatorias porque “garantizan la igualdad”.
La Corte afirmó que un funcionario
judicial puede apartarse de un precedente judicial, pero debe “ofrecer una
justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada”.
El alto tribunal indicó que las
decisiones del Consejo de Estado son equivocadas porque quienes estén en el
régimen de transición solo podrán beneficiarse de las reglas anteriores a 1993
en materia pensional, pero solo “en lo relacionado con los requisitos de edad,
tiempo de servicios o cotizaciones, y tasa de reemplazo, excluyendo el Ingreso
Base de Liquidación”, es decir que se debe promediar su mesada con lo que ganó
en la última década.
Para la Corte ese mandato “evita
que se reconozcan pensiones con abuso del derecho, en especial, con fundamento
en vinculaciones precarias derivadas de encargos que buscan distorsionar la
relación entre el monto de cotización y el monto de la pensión”.
Una de las tutelas del Consejo de
Estado que se cayó había violado los topes que la Corte Constitucional
estableció de 25 salarios mínimos (unos $ 19,5 millones a valores actuales)
para que nadie tenga una megapensión. Con la intervención del Consejo de Estado
una pensión de $ 11,9 millones había subido a 20,7 millones de pesos, según
cifras del 2017, con lo cual se incrementó la mesada en un 73 por ciento.
En ese caso, la UGPP dijo que los
incrementos pensionales que ha venido reconociendo el Consejo de Estado
“ocasionan un grave perjuicio al sistema pensional”.
La Corte tumbó ese aumento
afirmando que no ponerle topes a esa mesada abre “una ventaja irrazonable en
comparación con otros afiliados y beneficiarios”.
Las tutelas que revisó la Corte
Constitucional muestran que las mismas secciones del Consejo de Estado no
tienen un criterio único en pensiones, lo que afecta la estabilidad jurídica.
Además, el Consejo de Estado ha
mantenido otro argumento polémico al decir que el límite de megapensiones solo
rige para congresistas. Al respecto, la Corte dijo que su jurisprudencia no
solo va para los parlamentarios “sino a todo régimen especial al que pretenda
dársele aplicación, con fundamento en el régimen de transición”.
Tomado de: EL TIEMPO, Justicia 19 de
abril 2018, 09:17 p.m., http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/choque-de-trentes-entre-la-corte-constitucional-y-consejo-de-estado-por-megapensiones-207362
Aporte DANIEL ALEXANDER BOTINA,
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