PRESTACIONES SOCIALES, Régimen de Transición.



Corte Constitucional tumbó varios fallos del Consejo de Estado que tomaban ingresos del último año.
Al estudiar 10 tutelas que venían del Consejo de Estado, la Corte Constitucional volvió a chocar con esa corporación por la forma en la que el tribunal ha venido reconociendo pensiones con argumentos contrarios a la Constitución.

En varias de esas decisiones, el Consejo de Estado había permitido que ciudadanos se pensionaran con el promedio de sus ingresos del último año, posibilidad que está prohibida porque en el 2013 y en el 2015 la Corte Constitucional dijo que, sin importar si se trata de usuarios del régimen de transición, a todos se les debe aplicar las reglas de la Ley 100 de 1993 que estableció que la mesada se promedia con los últimos 10 años de trabajo.

Por eso, en un fallo del 16 de febrero, que no se conocía y cuya ponente fue la magistrada Gloria Ortiz, la Corte Constitucional trató de cerrar el hueco que el Consejo de Estado le ha venido abriendo al techo en las mesadas, límite que busca hacer más sostenible el sistema pensional y reducir su desigualdad.

La Corte Constitucional le recordó al Consejo de Estado que tiene que seguir sus fallos porque el deber de acatar un precedente judicial “se hace más estricto cuando se trata de jurisprudencia constitucional”. También dijo que sus sentencias de unificación sobre pensiones son obligatorias porque “garantizan la igualdad”.

La Corte afirmó que un funcionario judicial puede apartarse de un precedente judicial, pero debe “ofrecer una justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada”.

El alto tribunal indicó que las decisiones del Consejo de Estado son equivocadas porque quienes estén en el régimen de transición solo podrán beneficiarse de las reglas anteriores a 1993 en materia pensional, pero solo “en lo relacionado con los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones, y tasa de reemplazo, excluyendo el Ingreso Base de Liquidación”, es decir que se debe promediar su mesada con lo que ganó en la última década.

Para la Corte ese mandato “evita que se reconozcan pensiones con abuso del derecho, en especial, con fundamento en vinculaciones precarias derivadas de encargos que buscan distorsionar la relación entre el monto de cotización y el monto de la pensión”.

Una de las tutelas del Consejo de Estado que se cayó había violado los topes que la Corte Constitucional estableció de 25 salarios mínimos (unos $ 19,5 millones a valores actuales) para que nadie tenga una megapensión. Con la intervención del Consejo de Estado una pensión de $ 11,9 millones había subido a 20,7 millones de pesos, según cifras del 2017, con lo cual se incrementó la mesada en un 73 por ciento.

En ese caso, la UGPP dijo que los incrementos pensionales que ha venido reconociendo el Consejo de Estado “ocasionan un grave perjuicio al sistema pensional”.

La Corte tumbó ese aumento afirmando que no ponerle topes a esa mesada abre “una ventaja irrazonable en comparación con otros afiliados y beneficiarios”.

Las tutelas que revisó la Corte Constitucional muestran que las mismas secciones del Consejo de Estado no tienen un criterio único en pensiones, lo que afecta la estabilidad jurídica.

Además, el Consejo de Estado ha mantenido otro argumento polémico al decir que el límite de megapensiones solo rige para congresistas. Al respecto, la Corte dijo que su jurisprudencia no solo va para los parlamentarios “sino a todo régimen especial al que pretenda dársele aplicación, con fundamento en el régimen de transición”.


Aporte DANIEL ALEXANDER BOTINA,

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