PENSION Y SANCIÓN, Art. 267 C.S.T. LEY 100 DE 1993 Art. 133.
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 267. Pension-sancion.
El trabajador no afiliado al
Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea
despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10)
años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o
posteriores a la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que dicho
empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene
cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años
de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad
al despido.
Si el retiro se produce por despido
sin justa causa después de quince (15) años de servicios, la pensión se pagará
cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es
hombre, o cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del
despido, si ya los hubiere cumplido.
La cuantía de la pensión será
directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría
correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder
a la pensión de vejez en el régimen de prima media con presentación definida y
se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de
servicios, actualizado con base en la variación del índice de precios al
consumidor certificada por el DANE.
PARAGRAFO 1o. Lo dispuesto en el
presente artículo se aplicará exclusivamente a los servidores públicos que
tengan la calidad de trabajadores oficiales y a los trabajadores del sector privado.
PARAGRAFO 2o. Las pensiones de que
trata el siguiente artículo podrán ser conmutadas con el Instituto de Seguros
Sociales.
PARAGRAFO 3o. A partir del 1. de
enero del año 2014 las edades a que se refiere el presente artículo, se
reajustarán a sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57)
años si es mujer, cuando el despido se produce después de haber laborado para
el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, y
a sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer,
cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios.
Aporte DANIEL ALEXANDER BOTINA,
Comentarios
Publicar un comentario