Naturaleza Jurídica.
Las
prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador
debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus
servicios prestados.
Es
el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la
empresa o unidad económica, conceptos que hay sido expresamente considerados
por la ley laboral.
La
naturaleza jurídica de las prestaciones sociales puede ser legal, convencional
o voluntaria del patrono, teniendo en cuenta como principio su obligatoriedad,
irrenunciabilidad, inembargabilidad y prelación de créditos, teniendo en cuenta
que su fin es la seguridad y el bienestar del trabajador y su familia.
En
general a este tema, las prestaciones sociales son lo que legalmente le compete
al trabajador por parte del empleador pero tienen su ordenamiento jurídico, que
se debe tener dentro de un contrato con un empleador legalmente constituido
como persona natural o jurídica.
Tomado de: https://www.gerencie.com
Aporte, DANIEL RICARDO PARRA DIAZ.
Comentarios
Publicar un comentario