Irrenunciabilidad de las Prestaciones Sociales.
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
Es el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica, conceptos que hay sido expresamente considerados por la ley laboral.
Las prestaciones sociales se deben provisionar cada vez que se liquida la nómina, sea quincenal o mensualmente.
De conformidad con las disposiciones constitucionales y el Código Sustantivo del Trabajo, las prestaciones sociales por regla general tienen el carácter de irrenunciables. De esta manera se establece una especie de tutela por parte del Estado de los derechos de los trabajadores, a través del principio de la irrenunciabilidad de los derechos y garantías establecidos por la ley en su favor. Así, el trabajador no puede renunciar a los beneficios que la ley le otorga, aún a pesar de que suscriba un documento en tal sentido. En la práctica este principio no presenta dificultad cuando se trata de la renuncia anticipada de tales beneficios, esto es, antes de prestarse el servicio o causarse el derecho, pues toda estipulación que menoscabe esos derechos tiene un objeto ilícito y se encuentra viciada de nulidad absoluta.
Tomado de: Irrenuncialidad de las prestaciones sociales
Aporte, ANA MILENA ESPITIA GUTIERRES.
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