PRESTACIONES SOCIALES, Intereses a Cesantias.

Intereses a Cesantias.


Es la utilidad sobre el valor de las Cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores directamente por nómina. El interés por ley corresponde al 12% anual y la empresa debe:

 • Liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año

 • Pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente. De lo contrario, la empresa deberá pagar una sola vez el doble de los intereses causados.



Aporte, YUDI VIVIANA FIGUEROA SALAMANCA. 

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