Intereses a Cesantias.
Es la utilidad sobre el valor de las Cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores directamente por nómina. El interés por ley corresponde al 12% anual y la empresa debe:
• Liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año
• Pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente. De lo contrario, la empresa deberá pagar una sola vez el doble de los intereses causados.
Aporte, YUDI VIVIANA FIGUEROA SALAMANCA.
Comentarios
Publicar un comentario