Derecho a las Prestaciones Sociales.
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“Prestaciones
sociales, es lo que debe el patrono al trabajador, lo cual puede ser en dinero,
especie, servicios u otros beneficios, establecido por el Ministerio de la ley
o porque se ha pactado en convenciones colectivas, en contratos de trabajo o en
el reglamento interno de la empresa, esto se hace con el propósito de cubrir
riesgos o necesidades, que puede presentar el empleado durante su trabajo”
Sentencia de julio 18 de 1985.
Cuando
creamos una empresa, constituida por varios empleados, debemos ser conscientes
de lo que tenemos que pagar a cada empleado, quienes están legalmente
amparados, y se debe cumplir con todo lo exigido, para no tener que lidiar con
problemas posteriores de demandas ante la ley, lo cual nos puede salir el doble
o el triple de costoso, afectando grandemente la empresa a nivel económico.
De
ahí la necesidad de conocer todo lo
relacionado con los asuntos legales y tener en claro, que es mejor estar al
día, en la retribución que se tiene que dar a cada trabajador, entre las que se
destacan: Las prestaciones sociales,
consideradas como un beneficio exclusivo, para aquellas personas que están
vinculadas a una empresa mediante “un contrato de trabajo”.
Aporte, DANIEL RICARDO PARRA DIAZ.
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