Cómo saber si es beneficiario o no del Régimen de Transición.
Con cuatro preguntas podrá saber si
pertenece al Régimen de transición, sin abogados ni intermediarios. Solo debe
tener clara su información laboral y responder este cuestionario para tener
certeza de si es beneficiario del Régimen o no.
Preguntas
1. ¿Al 1 de abril de 1994 usted
cumplía con alguna de estas dos condiciones?:
- Tenía 35 años si es mujer o 40 años si es hombre.
- Cumplió 15 años de servicios cotizados.
Antes de responder esta pregunta
tenga en cuenta la siguiente información: La fecha varía al 30 de junio de 1995
si usted fue servidor público en Departamentos, Municipios y Distrito.
Sí __ No__
Si respondió SÍ a esta pregunta
puede continuar. Si respondió NO, usted no hace parte del Régimen de
Transición.
2. ¿Cumplió requisitos para obtener
su pensión, edad y semanas, antes del 31 julio de 2010? (55 años mujeres, 60
años hombres – 1000 semanas cotizadas)
Sí __ No ___
Si respondió SÍ a esta pregunta
usted es un beneficiario del Régimen de Transición. Diríjase a la parte final
de este artículo e identifique que ley o decreto lo cobija según su historia
laboral).
Si respondió NO, continúe en la
siguiente pregunta.
3. ¿Al 29 de julio de 2005 tenía
750 semanas cotizadas?
Sí __ No __
Si respondió SÍ pase a la
siguiente, que es la última pregunta. Si respondió NO, usted no hace parte del
Régimen de Transición.
4. ¿Cumplió requisitos para obtener
su pensión, edad y semanas, antes del 31 de diciembre de 2014? (55 años
mujeres, 60 años hombres – 1.000 semanas cotizadas)
Sí __ No __
Si respondió SÍ, usted es
beneficiario del Régimen de Transición. Si responde NO, usted no hace parte del
Régimen de Transición.
Nota: Para los que se trasladaron al régimen privado y
volvieron al Régimen de Prima Media podrán ser beneficiados del Régimen de
transición si se acogen a la Sentencia Unificada, que establece como única
condición haber cumplido 15 años cotizados antes del 1 de abril de 1994. De lo
contrario NO podrá ser beneficiario del Régimen de Transición.
Si usted es beneficiario del
régimen de transición acérquese a un punto de atención Colpensiones y radique
sus documentos para solicitar su pensión. Si no lo es, recuerde que para
acceder a su pensión con Colpensiones debe cumplir 57 años si es mujer o 62
años si es hombre y tener cotizadas 1.300 semanas.
Si es beneficiario del régimen de
transición identifique que ley o decreto lo cobija, existen 3 opciones.
*Si usted es beneficiario del régimen de transición
recuerde que el porcentaje de su mesada depende de la ley que lo cobije según
su vida laboral:
1. Ley 33 de 1985 (Si trabajó solo
como servidor público) Esta ley se aplica para los
servidores públicos, la edad mínima tanto para mujeres como hombres es de 55
años y el tiempo necesario de trabajo es de 20 años continuos o discontinuos. Con estas condiciones cumplidas se liquida el
75% del promedio salarial de los últimos 10 años.
2. Ley 71 de 1988 (Si usted trabajó
en entidades públicas y privadas) Esta ley aplica para quienes
cotizaron o prestaron sus servicios con entidades públicas y tiempos privados.
La edad mínima para las mujeres era de 55 años y para los hombres de 60 años y
el tiempo necesario de trabajo era de 20 años continuos o discontinuos. Con
estas condiciones cumplidas se liquidaba el 75% del promedio salarial de los
últimos 10 años.
3. Decreto 758 de 1990 (Para
trabajadores privados e independientes) Este decreto se aplicaba para
trabajadores privados e independientes y buscaba recompensar la fidelidad de
cotización al Seguro Social. La edad mínima en las mujeres era de 55 y en los
hombres de 60 y las semanas requeridas eran de 1.000 continuas o discontinuas o
500 semanas en los 20 años inmediatamente anteriores a la edad de pensión.
El porcentaje de liquidación es
variable: mínimo 45% al cotizar las 500 semanas y como máximo el 90% al cotizar
1.250 semanas. Este porcentaje se realiza sobre el promedio de los últimos 10
años laborados.
Tomado de:
FINANZAS PERSONALES, http://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/como-saber-beneficiario-no-del-regimen-transicion/55352
Aporte DANIEL ALEXANDER BOTINA,
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